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decreto 434 de 1983

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1. Que elactual Gobierno ensuesfuerzo por lograr elcambiosocial, ha concedidoalfortalecimiento y desarrollo delafamilia colombiana, prioridad dentro del Plan deDesarrollo, mediante la formulación de la Política de Atención Integral a la Familia. 2. Que la Organización de Estados Americanos, OEA y la Comisión Interamericana de Mujeres, CIM, organismo especializado de la OEA, por medio de la Resolución AG/Res. 553 (XI-0/81) declaró 1983 el Año Interamericano de la Familia

Considerando · 3 motivos

Que elactual Gobierno ensuesfuerzo por lograr elcambiosocial, ha concedidoalfortalecimiento y desarrollo delafamilia colombiana, prioridad dentro del Plan deDesarrollo, mediante la formulación de la Política de Atención Integral a la Familia. 2.

Que la Organización de Estados Americanos, OEA y la Comisión Interamericana de Mujeres, CIM, organismo especializado de la OEA, por medio de la Resolución AG/Res. 553 (XI-0/81) declaró 1983 el Año Interamericano de la Familia. 3.

Que las propuestas en el Programa del Año Interamericano de la Familia, coinciden con los objetivos, planes y programas que en este campohatrazado el Gobierno Nacional y al mismo tiempo constituyen un valioso apoyo a su realización. 4. Con el objeto de dar cumplimiento a la citada Resolución el Gobierno Colombiano decide asociarse a la celebración del Año Interamericano de la Familia y para tal efecto;

Artículo 1

Artículo primero . Declárase en todo el territorio nacional 1983 como Año de la Familia Colombiana.

Artículo 2

Artículo segundo . Acéptase un plan de acción acorde con el diseñado por la CIM, dentro del marco de los programas formulados por el Gobierno Nacional en su Política de Aten ción Integral a la Familia.

Artículo 3

Artículo tercero . Desígnase la Comisión Coordinadora del Año Interamericano de la Familia, integrada así: Señora Rosa Elena Alvarez de Betancur, Primera Dama de la Nación; o su delegado, quien la presidirá; la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; la Consejera Presidencial en Asuntos de Familia y la delegada titular de Colombia ante la CIM. La Secretaría del Comité estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar familiar.

Artículo 4

Artículo cuarto . La Comisión sesionará en el día y hora que sea convocada po r su Presidenta y los integrantes no devengarán remuneración alguna.

Artículo 5

Artículo quinto . El término de esta Comisión se iniciará el día que entre en vigencia el presente Decreto y se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 1983.

Artículo 6

Artículo sexto . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Educación Nacional