en uso de sus facultades constitucionales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política Nacional
Artículo 1º El Literal C) Del Artículo 1º Del Decreto 721 De 1987, Quedará Así: "adquisición De Vivienda Usada, Reparación, Subdivisión O Ampliación De Vivienda Usada Propia O Para La Venta, Lo Mismo Que La Adquisición De Las Unidades De Vivienda Resultantes"
º El literal c) del artículo 1º del Decreto 721 de 1987, quedará así: "Adquisición de vivienda usada, reparación, subdivisión o ampliación de vivienda usada propia o para la venta, lo mismo que la adquisición de las unidades de vivienda resultantes".
Artículo 2º El Artículo 6º Del Decreto 721 De 1987, Quedará Así: "los Defectos Que Presenten Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda En Las Inversiones Supletorias De Los Porcentajes Mínimos De Colocación Que Señale La Junta Monetaria, Serán Sancionados Por La Superintendencia Bancaria Con Multa Del 5% Sobre El Valor Del Defecto"
º El artículo 6º del Decreto 721 de 1987, quedará así: "Los defectos que presenten las Corporaciones de Ahorro y Vivienda en las inversiones supletorias de los porcentajes mínimos de colocación que señale la Junta Monetaria, serán sancionados por la Superintendencia Bancaria con multa del 5% sobre el valor del defecto".
Artículo 3º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.