en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero . Como parte de propaganda Nacional Turística a favor de Cartagena, y con el fin de contribuir a los gastos que demanden los actos que se llevaran a cabo en la citada ciudad, en el presente año, con motivo del Concurso de Belleza Nacional, auxiliase por una sola vez con la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda corriente, a la Junta Organizadora del Concurso de Belleza Nacional, cantidad que se entregará a la persona que desempeñe las funciones, de Tesorero de la Mencionada Junta.
Artículo 2
En armonía con el parágrafo del artículo 9° del Decreto legislativo número 3139 de 1956, hácese la siguiente distribución parcial de la partida global apropiada en el Capítulo 314, artículo 3164, "para propaganda y demás gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en la presente vigencia y anteriores:
MINISTERIO DE FOMENTO
Capítulo 314. Artículo 3164.
Artículo 9Del Decreto Legislativo Número 3139 De 1956, Hácese La Siguiente Distribución Parcial De La Partida Global Apropiada En El Capítulo 314, Artículo 3164, "para Propaganda Y Demás Gastos Que Demande El Fomento Del Turismo Dentro Y Fuera Del País, En La Presente Vigencia Y Anteriores: Ministerio De Fomento Capítulo 314
Artículo segundo . En armonía con el
del artículo 9° del Decreto legislativo número 3139 de 1956, hácese la siguiente distribución parcial de la partida global apropiada en el Capítulo 314, artículo 3164, "para propaganda y demás gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en la presente vigencia y anteriores: MINISTERIO DE FOMENTO Capítulo 314. Artículo 3164. 003. Ordinal. 19 Para pagar al Tesorero de la Junta Organizadora del Concurso de Belleza Nacional, de la ciudad de Cartagena, el auxilio destinado exclusivamente a contribuir a los gastos que demanden los actos que se llevarán a cabo en dicha ciudad, en el mes de noviembre del presente año, con motivo del Concurso de Belleza Nacional, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 1° de este Decreto (2236 de 1957) $ 25.000.00
Artículo 3
Artículo tercero . La entrega del auxilio, su manejo c inversión y las cuentas que el responsable deba rendir a la Contraloría General de la República, se efectuarán de conformidad con las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de gastos, y de las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.