Artículo 1Cartagena
Como el crucero Cartagena en el Atlántico y el cañonero Hércules en el rio Magdalena actualmente no son necesarios en el Ramo de Guerra, desde esta fecha serán puestos á disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que los destine al uso que más convenga á los intereses del Gobierno.
En estos términos queda reformado el artículo 19 del Decretó número 514 de 26 de Mayo último.
Comuníquese y publíquese.
Artículo 19Del Decretó Número 514 De 26 De Mayo Último
Artículo único. Como el crucero Cartagena en el Atlántico y el cañonero Hércules en el rio Magdalena actualmente no son necesarios en el Ramo de Guerra, desde esta fecha serán puestos á disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que los destine al uso que más convenga á los intereses del Gobierno.
En estos términos queda reformado el artículo 19 del Decretó número 514 de 26 de Mayo último. Comuníquese y publíquese.