Micelio

decreto 735 de 1905

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Artículo 1Cartagena

Como el crucero Cartagena en el Atlántico y el cañonero Hércules en el rio Magdalena actualmente no son necesarios en el Ramo de Guerra, desde esta fecha serán puestos á disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que los destine al uso que más convenga á los intereses del Gobierno.

Parágrafo

En estos términos queda reformado el artículo 19 del Decretó número 514 de 26 de Mayo último.

Comuníquese y publíquese.

Artículo 19Del Decretó Número 514 De 26 De Mayo Último

Artículo único. Como el crucero Cartagena en el Atlántico y el cañonero Hércules en el rio Magdalena actualmente no son necesarios en el Ramo de Guerra, desde esta fecha serán puestos á disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que los destine al uso que más convenga á los intereses del Gobierno.

Parágrafo

En estos términos queda reformado el artículo 19 del Decretó número 514 de 26 de Mayo último. Comuníquese y publíquese.

Firmas

El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho