en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6º de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993
Artículo 1
º . Deróguese el artículo 6º, así como la totalidad del Capítulo II del Decreto 393 de 2002 que regula la Calificación de Proponentes.
Artículo 2
º . El régimen aplicable a la Calificación de Proponentes será el contenido en los artículos vigentes del Decreto 393 de 2002 y en lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 8º a 27 del Decreto 92 de 1998.
Artículo 3
º . El artículo 1º del Decreto 393 de 2002 comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2006.
Artículo 4
º . El formulario actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine.
Artículo 5
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 6º, así como la totalidad del Capítulo II del Decreto 393 de 2002.