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decreto 2763 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6º de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993

Artículo 1

º . Deróguese el artículo 6º, así como la totalidad del Capítulo II del Decreto 393 de 2002 que regula la Calificación de Proponentes.

Artículo 2

º . El régimen aplicable a la Calificación de Proponentes será el contenido en los artículos vigentes del Decreto 393 de 2002 y en lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 8º a 27 del Decreto 92 de 1998.

Artículo 3

º . El artículo 1º del Decreto 393 de 2002 comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2006.

Artículo 4

º . El formulario actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine.

Artículo 5

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 6º, así como la totalidad del Capítulo II del Decreto 393 de 2002.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6º de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Transporte