Micelio

decreto 888 de 1991

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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política

Artículo 1Modificar El Literal A) Del Artículo 2º Del Decreto 2755 De 1966, El Cual Quedará De La Siguiente Manera: Para La Adquisición De Su Casa De Habitación El Trabajador Deberá Presentar Ante La Entidad De Previsión Social O Entidad Pagadora De Prestaciones Sociales, El Contrato De Promesa De Compra Venta Extendido En Forma Legal Y Debidamente Autenticado Ante Notario Público Y Certificado Original Del Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados Sobre Propiedad Y Libertad Del Inmueble Materia Del Contrato

º Modificar el literal a) del artículo 2º del Decreto 2755 de 1966, el cual quedará de la siguiente manera: Para la adquisición de su casa de habitación el trabajador deberá presentar ante la entidad de previsión social o entidad pagadora de prestaciones sociales, el contrato de promesa de compra venta extendido en forma legal y debidamente autenticado ante notario público y certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad y libertad del inmueble materia del contrato. Con base en estos documentos, la respectiva entidad de previsión social o pagadora de prestaciones sociales, hará el reconocimiento de la cesantía parcial y exigirá para su pago al vendedor del inmueble la presentación de la correspondiente cuenta de cobro acompañada de copia de la escritura pública debidamente registrada, documentos que se incorporarán al expediente, previos los controles fiscales.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social