Micelio

decreto 2057 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Hácense las siguientes modificaciones a los decretos emanados del ramo de Guerra que a continuación se indica:

Decreto número 349 de 1938 (25 de febrero):

El ordinal d) del artículo 11 queda en los siguientes términos:

"Someterse a los exámenes correspondientes ante el Comando de la Base-escuela de Mecánicos de Aviación Militar de Madrid."

Decreto número 822 de 1939 (14 de abril):

El artículo 1ª queda así:

"La Base-escuela de Aviación Militar tiene por objeto dar a los jóvenes que quieran ser pilotos militares, los conocimientos básicos generales, teóricos y prácticos, que se refieren a la organización y empleo de la Fuerza Aérea, y los que los reglamentos y leyes exigen para obtener el grado de Subteniente".

El artículo 33 queda en los siguientes términos:

"Los alumnos que se hubieren aprobado los cursos en la Base escuela de Aviación Militar, recibirán diploma de Piloto Aviador, y serán propuestos al Gobierno para que les confiera el grado de Subteniente".

El artículo 41 queda así:

"La Dirección General de Aviación ordenará que la Sanidad Militar practique las pruebas psico-físicas a los individuos cuya documentación este completa.

Parágrafo

Deróganse los artículos 38 y 39 del Decreto número 822 de este año, a que se ha hecho referencia.

Artículo 11Queda En Los Siguientes Términos: "someterse A Los Exámenes Correspondientes Ante El Comando De La Base-Escuela De Mecánicos De Aviación Militar De Madrid

Artículo único. Hácense las siguientes modificaciones a los decretos emanados del ramo de Guerra que a continuación se indica: Decreto número 349 de 1938 (25 de febrero): El ordinal d) del artículo 11 queda en los siguientes términos: "Someterse a los exámenes correspondientes ante el Comando de la Base-escuela de Mecánicos de Aviación Militar de Madrid." Decreto número 822 de 1939 (14 de abril): El artículo 1ª queda así: "La Base-escuela de Aviación Militar tiene por objeto dar a los jóvenes que quieran ser pilotos militares, los conocimientos básicos generales, teóricos y prácticos, que se refieren a la organización y empleo de la Fuerza Aérea, y los que los reglamentos y leyes exigen para obtener el grado de Subteniente". El artículo 33 queda en los siguientes términos: "Los alumnos que se hubieren aprobado los cursos en la Base escuela de Aviación Militar, recibirán diploma de Piloto Aviador, y serán propuestos al Gobierno para que les confiera el grado de Subteniente". El artículo 41 queda así: "La Dirección General de Aviación ordenará que la Sanidad Militar practique las pruebas psico-físicas a los individuos cuya documentación este completa.

Parágrafo

Deróganse los artículos 38 y 39 del Decreto número 822 de este año, a que se ha hecho referencia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra