En ejercicio de sus facultades constitucionales, y en vista de la solicitud dirigida por el Sr. Tesorero general en oficio número 2044, de fecha 1.° de los corrientes.
Artículo 1
Art. 1.° Segrégase de la Tesorería general la Sección de Timbre nacional y adscríbese al Ministerio de Hacienda, el cual dispondrá la manera como deban distribuirse el papel sellado y las estampillas entre las oficinas encargadas de su expendio.
Artículo 2
Art. 2° El Jefe de la Sección citada asegurará el manejo de las especies á su cargo con una fianza hipotecaria ó prendaria por valor de mil pesos ($ 1,000) oro, á satisfacción del Ministerio de hacienda, en los términos prescriben los artículos 1397 y siguientes del Libro 3.° del Código Fiscal.
Artículo 3
Art. 3° La responsabilidad en el manejo del papel sellado y de las estampillas mencionadas concierne únicamente, por vía de aclaración, al Jefe de la Sección referida, quien debe rendir sus cuentas á la Corte del Ramo, como está prescrito para los demás empleados de su especie.
Artículo 4
Art. 4.° Las disposiciones que anteceden rigen desde la expedición del presente Decreto.