DecretoVigente
Decreto 1358 de 1986
Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos del Banco Cafetero
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase La Modificación Del Artículo 5°de Los Actuales Estatutos Del Banco Cafetero, Establecida Por El Artículo 1º De La Resolución Número 001 Del 22 De Enero De 1986, Proferida Por La Junta Directiva Del Banco, Cuyo Texto Es El Siguiente: Resolucion Numero 001 De 1986 (Enero 22) La Junta Directiva Del Banco Cafetero, En Uso De Sus Facultades Estatutarias Y En Especial Las Conferidas Por El Literal C) Del Artículo 21 De Los Estatutos Del Banco Cafetero, Aprobados Por El Decreto 886 De Mayo 31 De 1969, Resuelve: Artículo 1º Reformar El Artículo 5°de Los Estatutos Del Banco, Que En Adelante Quedará Así: Artículo 5°el Capital Autorizado Del Banco Cafetero Es De Veinte Mil Millones De Pesos ($ 232º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia. en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 2420, 1050 y 3130 de 1968, así como el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de 1969
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura