Micelio

decreto 1228 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986

Artículo 1La Asignación Básica Mensual Correspondiente A Los Empleos De Los Niveles Directivo, Asesor Y Ejecutivo De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Que Se Determinan A Continuación, Será La Siguiente: Nivel Denominacion Codigo Grado Asignacion Basica Mensual Directivo Secretario General 0017 02 $ 226

º La asignación básica mensual correspondiente a los empleos de los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil que se determinan a continuación, será la siguiente: NIVEL DENOMINACION CODIGO GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL DIRECTIVO Secretario General 0017 02 $ 226.337 01 176.795 ASESOR Visitador Nacional 1002 04 165.242 03 145.211 Asesor 1003 03 145.211 02 129.841 01 113.251 EJECUTIVO Director 2030 09 145.211 Jefe de División 2040 08 137.179 07 129.841 06 121.231 05 105.623 Delegado del Registrador Nacional 2045 08 137.179 07 129.841 Registrador Distrital 2050 08 137.179 07 129.841 Jefe de Oficina 2060 07 129.841 06 121.231 05 105.623

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Las Asignaciones Básicas Señaladas Para Los Niveles Directivo Y Asesor Y Los Establecidos Para Los Grados 05 A 09 Del Nivel Ejecutivo De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto Extraordinario 177 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las asignaciones básicas señaladas para los niveles Directivo y Asesor y los establecidos para los grados 05 a 09 del Nivel Ejecutivo de que trata el artículo 1º del Decreto extraordinario 177 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil