Micelio

decreto 1520 de 1907

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Artículo 1Desde El 31 De Diciembre Del Presente Año Se Suspenderá La Expedición De Primas De Exportación En Todas Las Aduanas De La República, Exceptuando Las De Tumaco, Buenaventura Y Cúcuta

° Desde el 31 de Diciembre del presente año se suspenderá la expedición de primas de exportación en todas las Aduanas de la República, exceptuando las de Tumaco, Buenaventura y Cúcuta.

Artículo 2El Gobierno Pagará Una Subvención De Ciento Veinte Mil Pesos ($ 120,000) Anuales Á Las Compañías De Vapores Del Río Magdalena, Conforme Al Contrato Que Celebre Con Ellas, Para Que Rebajen Sus Tarifas Y Para Que Le Concedan El Derecho De Intervenir En La Formación De Ellas Mientras Esté Vigente El Decreto De Subvención

° El Gobierno pagará una subvención de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) anuales á las compañías de vapores del río Magdalena, conforme al contrato que celebre con ellas, para que rebajen sus tarifas y para que le concedan el derecho de intervenir en la formación de ellas mientras esté vigente el Decreto de subvención.

Artículo 3Los Treinta Mil Pesos ($ 30,000) Restantes De Los Ciento Cincuenta Mil ($ 150,000) Asignados Á La Amortización Total De Las Primas De Exportación Se Destinarán, En La Forma En Que Lo Reglamente El Ministerio De Hacienda Y Tesoro, Para Amortizar Total Y Anualmente Las Primas De Exportación De Que Trata El Decreto Número 979, Por Los Artículos Que Se Exporten Por Los Puertos De Tumaco, Buenaventura Y Cúcuta

° Los treinta mil pesos ($ 30,000) restantes de los ciento cincuenta mil ($ 150,000) asignados á la amortización total de las primas de exportación se destinarán, en la forma en que lo reglamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro, para amortizar total y anualmente las primas de exportación de que trata el Decreto número 979, por los artículos que se exporten por los puertos de Tumaco, Buenaventura y Cúcuta.

Artículo 4Los Setenta Y Cinco Mil Pesos ($ 75,000) Destinados Para Amortizar Totalmente Las Primas De Exportación Correspondientes Á Los Meses Del Año En Curso, En Que Rige El Decreto Número 832, Se Repartirán En El Tiempo Y Forma Que Disponga El Ministerio De Hacienda Y Tesoro, Para Llevar Á Cabo La Amortización Por Medio De Remates Públicos

° Los setenta y cinco mil pesos ($ 75,000) destinados para amortizar totalmente las primas de exportación correspondientes á los meses del año en curso, en que rige el decreto número 832, se repartirán en el tiempo y forma que disponga el Ministerio de Hacienda y Tesoro, para llevar á cabo la amortización por medio de remates públicos.

Artículo 5En El Presupuesto Del Crédito Público Del Año De 1908 Se Apropiará La Partida Para La Amortización De Las Primas Concedidas Por El Presente Decreto Para Los Artículos Que Se Exporten Por Los Puertos De Tumaco, Buenaventura Y Cúcuta, Y Los $ 75,000 Para Las Primas Correspondientes Al Último Semestre Del Presente Año

° En el Presupuesto del Crédito público del año de 1908 se apropiará la partida para la amortización de las primas concedidas por el presente Decreto para los artículos que se exporten por los puertos de Tumaco, Buenaventura y Cúcuta, y los $ 75,000 para las primas correspondientes al último semestre del presente año . Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro