Micelio

decreto 3183 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 154 de la Ley 100 de 1993

Artículo 1El Inciso 2° Del Artículo 2° Del Decreto 2716 De 2004 Quedará Así: “la Superintendencia Nacional De Salud Revocará, Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Presentación De La Solicitud De Habilitación De Las Administradoras Del Régimen Subsidiado, Arsi, O Entidades Promotoras De Salud Indígenas, La Autorización De Aquellas Entidades Que No Acrediten Al Momento De Presentar La Solicitud, El Requisito Previsto En El Artículo 1° Del Presente Decreto”

°. El inciso 2° del artículo 2° del Decreto 2716 de 2004 quedará así: “La Superintendencia Nacional de Salud revocará, dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud de habilitación de las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARSI, o Entidades Promotoras de Salud Indígenas, la autorización de aquellas entidades que no acrediten al momento de presentar la solicitud, el requisito previsto en el artículo 1° del presente decreto”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 154 de la Ley 100 de 1993
El Ministro de la Protección Social