Micelio

decreto 2236 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Del Presupuesto Nacional, De La Actual Vigencia Durante El Tiempo Que A Continuación Se Indica : A) En 10 Meses De Febrero A Noviembre

Artículo primero. Suprímanse las siguientes becas creadas por Decreto número 534 de marzo 7 del presente año, con, cargo al Capítulo 106, artículo 2026 del Presupuesto Nacional, de la actual vigencia durante el tiempo que a continuación se indica

a)

En 10 meses de febrero a noviembre. Mensual Total 1 Beca en el Colegio de "Cristo" de Manizales $60.00 600.00 1 Beca en el Colegio de "María Auxiliadora", de Bogotá 25.00 250.00

b)

En 7 meses de enero a julio. Mensual Total 3 Becas en el Colegio "Champagnat", de Pasto, a $ 50.00 mensuales cada una 150.00 1.050.00 3 Becas, en el Colegio "San Francisco Javier", de Pasto, a S 20.00 mensuales cada una 60.00 420.00 3 Becas en el Colegio "San Luis Gonzaga", de Cali, a $ 20 00 mensuales cada una 60.00 420.00 Total $2.740.00

Artículo 2Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Durante El Tiempo Que Se Indica

Artículo segundo. Suprímense las siguientes becas creadas por Decreto número 1724 del 22 de junio del presente año, con cargo al Capítulo 106, artículo 2023 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, durante el tiempo que se indica. a) En 6 meses de junio a noviembre. Mensual Total 7 Becas para estudiantes guajiros, en los establecimientos de educación, que determine el Ministerio y la Intendencia, a $ 50.00 cada una 350.00 2.100.00 10 Becas para estudiantes de la Intendencia de San Andrés y Providencia, en los establecimientos, de educación que determine el 500.00 3.000.00 Ministerio y la Intendencia, a $ 50.00 cada una 1 Beca en el Colegio' "Calasanz", de Bogotá 60.00 360.00 Total $5.460.00

Artículo 3Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Atenderá Al Pago De Las Siguientes Becas; Así: A) En 10 Meses De Febrero A Noviembre

Artículo tercero. Con cargo al Capítulo 106, artículo 2026 del Presupuesto Nacional vigente, se atenderá al pago de las siguientes becas; así

a)

En 10 meses de febrero a noviembre. Mensual Total Becas en el Colegio "Agustiniano de San Nicolás", de Bogotá, a $ 30.00 mensuales cada una 240.00 2.400.00 1 Beca en el Seminario Menor de Bogotá 60.00 600.00 2 Becas para estudiantes de la Intendencia de San Andrés y Providencia, a $ 50.00 mensuales cada una 100.00 1000.00 1 Beca en el Instituto "San Bernardo", de Bogotá 35.00 350.00 3 Becas en el Colegio de "Santo Tomás de Aquino", de Bogotá, a $ 30.00 mensuales cada una" 90.00 900.00 2 Becas en el Colegio "Salesiano de León XII" de Bogotá, a $45.00 mensuales cada una 90.00 900.00 Total 8.200.00

b)

En 5 meses de julio a noviembre. Mensual Total 1 Beca en el Colegio del "Virrey Solís", de Bogotá, a 30.00 150.00 1 Beca en el Instituto de "La Salle" de Bogotá 160.00 300.00

c)

En 4 meses de agosto a noviembre. Mensual Total 1 Beca en el Colegio "Militar Cooperativo" de Bogotá 50.00 200.00

d)

En 10 meses de febrero a noviembre. Mensual Total 1 Beca en el Colegio "María Auxiliadora", de Bogotá 90.00 900.00 Total $8200.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional