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decreto 1692 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando: Que la Ley 7 ª de 1963 elevó a la suma de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000.00) el capital autorizado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Artículo 1Apruébase La Siguiente Resolución Adoptada Por La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Según Consta En Las Actas Números 1425 Y 1426 De Los Días 10 Y 17 De Mayo De 1963; "la Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, En Uso Do Las Facultades Que Le Confiere El Artículo 79 De Sus Estatutos, Y Considerando Que El Artículo 1° De La Ley 7ª De 1963 (21 De Marzo), Elevó A La Cantidad De Seiscientos Millones De Pesos ($ 600

º. Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según consta en las Actas números 1425 y 1426 de los días 10 y 17 de mayo de 1963; "La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso do las facultades que le confiere el artículo 79 de sus estatutos, y considerando que el artículo 1° de la Ley 7ª de 1963 (21 de marzo), elevó a la cantidad de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000,00) y el capital autorizado de la Caja, y dispuso la modificación de los estatutos de la institución para acomodarlos a lo dispuesto en dicha Ley, RESUELVE: "Modificar el artículo 6º de los estatutos de la Caja en la forma siguiente; El artículo 6º quedará así; El capital autorizado de la Caja es la cantidad de seiscientos millones de pesos, dividido en sesenta millones de acciones, de valor nominal de diez pesos ($ 10) cada una"

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República