Artículo 1
Articulo único. Concédese por una sola vez, á los empleados que á continuación se expresan, las recompensas siguientes: Luis Pombo (diez mil pesos) $ 10.000 Juan A. Castro (tres mil pesos) 3,000 Pedro Villar (tres mil pesos) 3,000 Germán Alvarado (mil quinientos pesos) 1,500 Bernardo Chiari (cinco mil pesos) 5,000 Carlos Escobar R. ( dos mil dos-cientos cincuenta pesos) 2,250 Tomás Rodríguez & (dos mil doscientos cincuenta pesos) 2,250 José María Montero (dos mil doscientos cincuenta pesos) 2,250 Eduardo Peña (mil doscientos pesos) 1,200 José Joaquín Moyano (tres mil pesos) 3,000 Daniel Gamboa (mil doscientos pesos) 1,200 Enrique Suárez M. (setecientos cincuenta pesos) 750 José María Trujillo (mil ochocientos pesos) 1,800 Antonio Reyes P. (setecientos cincuenta pesos) 750 Ezequiel Guzmán(tres mil pesos) 3,000 Nicolás J. de Cayzedo (tres mil pesos) 3,000 Guillermo Villar G. (tres mil pesos) 3,000
La partida necesaria para esta erogación se considerará incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.