Artículo 1La Obligación De Presentar La Tarjeta De Identidad Para Obtener Matrícula, En Los Establecimientos Oficiales O Privados De Educación Primaria, Secundaria O Universitaria, Podrá Se Cumplida Por Los Menores En Cualquier Momento Del Año Académico De 1297812
° la obligación de presentar la tarjeta de Identidad para obtener matrícula, en los establecimientos oficiales o privados de educación primaria, secundaria o universitaria, podrá se cumplida por los menores en cualquier momento del año académico de 1297812. Será requisito indispensable para obtener los certificados de terminación de estudios haber presentado la tarjeta de Identidad durante el transcurso del presente año académico.
Artículo 2A Partir De 1973 La Tarjeta De Identidad Deberá Presentarse En El Momento Mismo De Solicitar Matrícula
° A partir de 1973 la tarjeta de Identidad deberá presentarse en el momento mismo de solicitar matrícula.
Artículo 3Los Formatos Y Fotografías Necesarios Para La Elaboración De La Tarjeta De Identidad Serán Costeados Por Los Interesados Y Suministrados Por La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Ningún Caso Por Un Valor Total Mayor De Diez Pesos ($ 10
° Los formatos y fotografías necesarios para la elaboración de la tarjeta de Identidad serán costeados por los interesados y suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ningún caso por un valor total mayor de diez pesos ($ 10.00).
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de su fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.