Micelio

decreto 1358 de 1980

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los Ministerios de Hacienda, y Crédito Público, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social y Obras Públicas y Transporte, por medio de las Resoluciones números 0:1355, 01356, 01678, 148, 0553 y 3550 de 1980, declararon sobrante la suma de $ 297.666.000, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes

Considerando · 3 motivos

Que los Ministerios de Hacienda, y Crédito Público, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social y Obras Públicas y Transporte, por medio de las Resoluciones números 0:1355, 01356, 01678, 148, 0553 y 3550 de 1980, declararon sobrante la suma de $ 297.666.000, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973 y la Resolución orgánica número 07495 de 1979 de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales de cada Ministerio expidieron los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 0003, 0004, 0006, 05-0002, 04-0008 y 002 de 1980 por valor de $ 1.000.000,. $ 150.000.000, $ 1.666.000, $ 21.000.000 $ 4.000.000 y $ 120.000.000, respectivamente, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto, De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1980

Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1980. CONTRA CREDITOS Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 2 Dirección General de Impuestos Nacionales. Servicios personales. CAPITULO. 7 Dirección General de Servicios Administrativos CAPITULO 10 Superintendencia de Control de Cambios Gastos generales. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. CAPITULO 1 Dirección Superior. Gastos generales. CAPITULO 2 Dirección General del Trabajo. Gastos generales. CAPITULO 4 Dirección General Servicio Nacional de empleo. Transferencias. Presupuesto de Inversión. Ministerio de Agricultura. CAPITULO 07 Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras. PROGRAMA 311 Desarrollo de la Investigación y Producción Agrícola. Inversión indirecta. PROGRAMA 411 Servicios de la deuda y fastos de transferencia. Inversión indirecta PROGRAMA 412 Otras inversiones no clasificables previamente. Inversión indirecta. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CAPITULO 11 Fondo Vial Nacional. PROGRAMA 381 Construcción, reconstrucción de carreteras, troncales y otras. Inversión directa. CREDITOS Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 2 Dirección General do Impuestos Nacionales. Servicios personales. CAPITULO 7 Dirección General de Servicios Administrativos. Transferencias. CAPITULO. 10 Superintendencia de Control de Cambios. Servicios personales Gastos generales Transferencias. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales. CAPITULO 2 Dirección General del Trabajo: Servicios personales. CAPITULO 3 Dirección General de la Seguridad Social. Servicios personales CAPITULO 4 Dirección General Servicio Nacional de Empleo. Servicios personales. CAPITULO 5 Dirección General Administrativa. Servicios personales. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios personales. CAPITULO 2 Relaciones Industriales. Servicios personales. CAPITULO 3 Administración Comercial y Financiera. Servicios personales CAPITULO 4 Inmuebles Nacionales. Servicios personales CAPITULO 5 Estudios y construcción de carreteras. Servicios personales. CAPITULO 6 Conservación de carreteras nacionales. Servicios personales. CAPITULO 7 Obras hidráulicas y transporte fluvial. Servicios personales. CAPITULO 8 Valorización y peaje. Servicios personales. Presupuesto de Inversión. Ministerio de Agricultura, CAPITULO. 7 Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras. PROGRAMA 311 Desarrollo de la Investigación y Producción Agrícola. Inversión indirecta. PROGRAMA 312 Hidrología y Meteorología. Inversión indirecta, PROGRAMA 412 Otras inversiones no clasificables previamente. Inversión indirecta.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De 1a Fecha De Su Expedición

El presente Decreto rige a partir de 1a fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. JULIO CÉSAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público