En uso de sus facultades constitucionales y legales. TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Que no pueden sostenerse en el antiguo Territorio de San Martin más de dos Escuelas rulares, porque la escasez de población, la distancia á que se hallan entre sí los caseríos, el clima, la falta de Directores competentes y otros motivos, no lo permiten
Artículo 1
Art. 1 ° Redúcence á dos Escuelas rurales del antiguo Territorio de San Martín, creadas por el Decreto número 796 de 24 de Diciembre de 1887. El Inspector Escolar del Territorio desiguará las dos que deben subsistir.
Artículo 2
Art. 2 º Cada uno de los Directores de $ 66,816 60 las dos Escuelas qué han de funcionar gozará de la asignación mensual de cincuenta pesos ($50)
Artículo 3
Art 3º. Segréganse de la Provincia de Oriente del Departamento de Cundinamarca, en lo relativo á Instrucción Pública, los Municipios de Villavicencio y San Martín y agréganse á la Inspección Escolar del Territorio de este último nombre.
Artículo 4
Art. 4.° Establécese una Escuela de niñas por cuenta de la Naicón, encada uno de los Municipios de que habla el articulo anterior, y señálase como sueldo mensual á cada Directora la cantidad de $ 50.
Artículo 5
Art 5º El Inspector Escolar propondrá al Ministerio de Instrucción Pública los respetivos candidatos para Directores de las Escuelas de que se trata, á fin de hacer los nombramientos correspondientes.
Artículo 6° Del Presente Decreto
Art. 6.° La erogación que implica el artículo 4 ° del presente decreto. se imputará al articulo 348 del Presupuesto de Gastos.
Artículo 7
Art. 7.° Queda en estos términos reformado el Decreto número 796. de 24 de Diciembre de 1887.