Micelio

decreto 1692 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero . A partir del 20 de agosto del año en curso convócase la Comisión Redactora del Código de Procedimiento Civil para que estudie las reformas que han sido propuestas, y elabore el proyecto definitivo.

Artículo 2

Artículo segundo. La Comisión Redactora de que trata este Decreto, tendrá un mínimun de tres sesiones semanales, durante un tiempo no menor de tres horas cada vez.

Artículo 3

Artículo tercero . Los comisionados tendrán derecho a percibir del Tesoro Público, a la entrega del proyecto respectivo, las actas de las sesiones y la correspondiente exposición de motivos la suma de diez mil pesos ($ 10.000 00) cada uno.

Artículo 4

Artículo cuarto . El personal de Secretaria y sus asignaciones continuarán en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5

Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, se cubrirán con cargo a las apropiaciones presupuestales del Ministerio de Justicia, Capitulo 72, artículo 724 del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 724Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo quinto . Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, se cubrirán con cargo a las apropiaciones presupuestales del Ministerio de Justicia, Capitulo 72, artículo 724 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia