Artículo 1
Artículo primero . A partir del 20 de agosto del año en curso convócase la Comisión Redactora del Código de Procedimiento Civil para que estudie las reformas que han sido propuestas, y elabore el proyecto definitivo.
Artículo 2
Artículo segundo. La Comisión Redactora de que trata este Decreto, tendrá un mínimun de tres sesiones semanales, durante un tiempo no menor de tres horas cada vez.
Artículo 3
Artículo tercero . Los comisionados tendrán derecho a percibir del Tesoro Público, a la entrega del proyecto respectivo, las actas de las sesiones y la correspondiente exposición de motivos la suma de diez mil pesos ($ 10.000 00) cada uno.
Artículo 4
Artículo cuarto . El personal de Secretaria y sus asignaciones continuarán en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5
Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, se cubrirán con cargo a las apropiaciones presupuestales del Ministerio de Justicia, Capitulo 72, artículo 724 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 724Del Presupuesto Nacional Vigente
Artículo quinto . Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, se cubrirán con cargo a las apropiaciones presupuestales del Ministerio de Justicia, Capitulo 72, artículo 724 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y cúmplase.