Micelio

decreto 2236 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Para Dar Cumplimiento Al Artículo 10 De La Ley 45 De 1948, Se Comisiona Al Consejo De La Facultad De Derecho De La Universidad Nacional Para Estudiar, Seleccionar Y Ordenar Los Documentos De La Obra Científica Y Política Del Doctor Jorge Eliécer Gaitán

° Para dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 45 de 1948, se comisiona al Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional para estudiar, seleccionar y ordenar los documentos de la obra científica y política del doctor Jorge Eliécer Gaitán. El Consejo podrá asesorarse de un Secretario, cuyos honorarios serían fijados por el Ministerio de Educación.

Artículo 2Modificase El Artículo 7° Del Decreto Número 2122 Del 16 De Julio De 1949, En La Siguiente Forma: El Comité Nacional Encargado, Conformé Al Parágrafo Del Artículo 2° De La Ley 45, De La Erección Del Mausoleo Al Doctor Jorge Eliécer Gaitán, Estará Integrado Así: Por El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado

° Modificase el artículo 7° del Decreto número 2122 del 16 de julio de 1949, en la siguiente forma: El Comité Nacional encargado, conformé al

Parágrafo

del artículo 2° de la Ley 45, de la erección del mausoleo al doctor Jorge Eliécer Gaitán, estará integrado así: Por el Ministro de Educación Nacional o su delegado. Por el Ministro de Obras Públicas o su delegado. Por el Alcalde de Bogotá o su delegado. Por el Rector de la Universidad Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional