Artículo 1Adiciónese El Parágrafo Del Artículo 183 De La Constitución Política, Con El Siguiente Inciso Que Será El Primero: La Causal 1 En Lo Referido Al Régimen De Conflicto De Intereses No Tendrá Aplicación Cuando Los Congresistas Participen En El Proceso Legislativo Constituyente
°. Adiciónese el
del artículo 183 de la Constitución Política, con el siguiente inciso que será el primero: La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el proceso legislativo constituyente.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. Artículo 2°. El p´resente decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese.