Micelio

decreto 386 de 1878

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Artículo 1

Art. 1.° El vapor Jeneral Padilla, que hace parte de la empresa de remolcadores i bongos anexa a la del ferrocarril i telégrafo de Bolívar, se destina a remolcar desde el puerto de Barranquilla a Bocas de Ceniza i de este punto a la bahía de Sabanilla, segun fuere necesario, a juicio del Administrador de la Aduana de Barranquilla.

Artículo 2

Art. 2.° Los servicios que preste a los particulares el espresado vapor causarán los derechos que se fijan en la tarifa siguiente : Por el remolque del puerto de Barranquilla hasta pasar las Bocas de Ceniza, i viceversa, para buques de doscientas o ménos toneladas de construccion o rejistro, $ 50. Por el remolque del puerto de Barranquilla hasta la bahía de Sabanilla, i viceversa, para buques de doscientas o ménos toneladas de construccion o rejistro, $ 90. Por el remolque del puerto de Barranquilla hasta pasar las Bocas de Ceniza, i viceversa, para buques de más de doscientas toneladas de construccion o rejistro, $ 60. Por el remolque del puerto de Barranquilla hasta la bahia de Sabanilla, i viceversa, para buques de más de doscientas toneladas de construccion o rejistro, $ 100. Por mudar de fondeadero a buques que estén en el rio, pasándolos de un punto a otro, dentro del mismo rio, se pagará como si dichos buques hubieran sido conducidos desde afuera de las Bocas de Ceniza.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento