Micelio

decreto 589 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en el numeral 60 del Presupuesto de Rentas de 1946, el Congreso Nacional incluyó la cantidad de $ 25.000.000 como remanente del Empréstito en Bonos de Tesorería de 1945, autorizados por la Ley 35 de 1944, y de conformidad con lo ordenado en la Ley 32 de 1945

Considerando · 5 motivos

Que en el numeral 60 del Presupuesto de Rentas de 1946, el Congreso Nacional incluyó la cantidad de $ 25.000.000 como remanente del Empréstito en Bonos de Tesorería de 1945, autorizados por la Ley 35 de 1944, y de conformidad con lo ordenado en la Ley 32 de 1945;

Que según el informe sobre los resultados de la ejecución del Presupuesto y la situación fiscal aproximada, correspondiente al mes de diciembre de 1946, rendido por la Contrataría General de la República al Excelentísimo señor Presidente, el déficit fiscal aproximado en la fecha referida ascendió únicamente a la cantidad de $ 10.167.004.89, quedando en consecuencia un sobrante de $ 14.832.995.11;

Que de dicho sobrante el Congreso Nacional incorporó la cantidad de $ 14.000.000 en el Presupuesto de la actual vigencia resultando, por lo tanto, un remanente o nuevo recurso fiscal por la cantidad de S 832.995.11 que el Gobrieno, de conformidad con las disposiciones de la Ley 64 de 1931, puede destinar a cubrir las nuevas obligaciones creadas por la Ley sobre cedulación electoral y Consejo Nacional de Petróleos;

Que a petición del Ministro de Hacienda y Crédito Público y con base en dicho remanente, el Contralor General en documento adjunto al oficio número 2036 de! 5 de los corrientes, ha certificado la disponibilidad de nuevos recursos fiscales por la cantidad de $ 500.000, correspondiente a parte del sobrante del valor que como remanente del emprésito en Bonos Colombianos de Tesorería de 1945, se liquidó en el numeral 60 del Presupuesto de Rentas de 1946, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de unos créditos al Presupuesto con respaldo en los nuevos recursos fiscales de que se trata, según consta en los oficios números 372 y 42 de las Secretarías de dichas entidades;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Reatas Y Recursos Del Tesoro De La Nación, En La Cantidad De Quinientos Mil Pesos ($ 500

º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Reatas y Recursos del Tesoro de la Nación, en la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) moneda corriente, así: Numeral 59-bis. Saldo del remanente del empréstito en Bonos Colombianos de Tesorería de 1945, Leyes 35 de 1944 y 32 de 1945 $ 500.000.00

Artículo 2Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata T:i Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales A La Ley De Gastos De La Presente Vigencia: Ministerio De Gobierno Capitulo 3º Artículo 17

Articulo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata t:i artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos de la presente vigencia: MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 3º Artículo 17. Para sueldos de los empleados de las dependencias,Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año; $ 100.000.00 Capitulo 18. Articulo 165. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y oíros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, Fotógrafos y material en general del Ramo Electoral,en el año $360.000.00 460.000.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 68 Artículo 1039-A Para sueldos del personal (Consejeros y empleados) y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946 $ 40.000.00 Total $ 500.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público