en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que la escasez de moneda fraccionaria en Lodo el país causa al público perjuicios y dificulta las transacciones comerciales
Considerando · 4 motivos
Que la escasez de moneda fraccionaria en Lodo el país causa al público perjuicios y dificulta las transacciones comerciales; 2°;
Que se encuentran agotadas las ediciones de billetes de medio eso autorizadas por los Decretos ejecutivos 122 de 1948, y 404 de 1953, en consonancia con la Ley 33 de 1938; 3°;
Que el Banco de la República tiene en caja más de $6.000.000 en billetes nacionales de $5.00 y $10.00, cuya circulación no se hace necesaria, y 4°;
Que es indispensable adoptar una medida para solucionar la escasez temporal de moneda fraccionaria;
Artículo 1Autorízase La Emisión De Moneda Fraccionaria En Cuantía Que No Exceda El Monto De Los Billetes Nacionales Que Tenga En Sus Cajas El Banco De La República
° Autorízase la emisión de moneda fraccionaria en cuantía que no exceda el monto de los billetes nacionales que tenga en sus cajas el Banco de la República.
Artículo 2Mientras Sea Insuficiente El Margen Para La Emisión De Moneda Fraccionaria, Y Se Haga Uso De La Autorización De Que Trata El Artículo Anterior, El Banco De La República Se Abstendrá De Dar A La Circulación Billetes Nacionales En Proporción A La Cuantía De Moneda Emitida En Exceso De Los Límites Existentes
° Mientras sea insuficiente el margen para la emisión de moneda fraccionaria, y se haga uso de la autorización de que trata el artículo anterior, el Banco de la República se abstendrá de dar a la circulación billetes nacionales en proporción a la cuantía de moneda emitida en exceso de los límites existentes. Comuníquese y cúmplase.