en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7º de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 141 del 26 de enero de 2005, el Gobierno Nacional dio cumplimiento a los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de Complementación Económica, ACE 59, suscrito entre los Estados Partes del Mercosur
Considerando · 2 motivos
Que mediante Decreto 141 del 26 de enero de 2005, el Gobierno Nacional dio cumplimiento a los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo de Complementación Económica, ACE 59, suscrito entre los Estados Partes del Mercosur; y los Países Miembros de la Comunidad Andina, en los cuales se establecieron los contingentes anuales de acceso preferencial para algunas subpartidas arancelarias en las cuales se clasifican carne bovina y leche en polvo, los cuales ingresarán al territorio aduanero colombiano dentro del período 1º de enero y 31 de diciembre del año que se trate.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 148 del 2 de diciembre de 2005, recomendó que para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros correspondientes a los contingentes del año 2005, establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 59 para los productos clasificados en la partida y subpartidas arancelarias: 0402, 0201.30.00.10, 0201.30.00.90, 0202.30.00.00, 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00 para los cuales se hubiere otorgado visto bueno por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, podrán presentar las declaraciones de importación durante el año 2006 con cargo a dicho contingente, liquidando la preferencia arancelaria otorgada para el 2005.
Artículo 1
º . Los contingentes arancelarios del año 2005 establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 59, correspondientes a los productos clasificados por la partida y subpartidas: 0402, 0201.30.00.10, 0201.30.00.90, 0202.30.00.00, 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00, para los cuales se hubiere otorgado visto bueno por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, podrán presentar las declaraciones de importación durante el año 2006 con cargo a dicho contingente, liquidando la preferencia arancelaria otorgada para el año 2005, hasta la fecha del vencimiento de la vigencia del respectivo visto bueno.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial . Publíquesey cúmplase.