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decreto 1199 de 1954

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Artículo 1Derogado

° Derogado.

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Vigente 09/04/1954 – 02/03/2021

Artículo 1° Los afiliados a la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, que soliciten el reconocimiento de cualquier prestación social a cargo de ésta, dirigirán su petición en papel común al Director de la Caja, acompañadas de los documentos en que funden su derecho.

Artículo 2Derogado

° Derogado.

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Vigente 09/04/1954 – 02/03/2021

Artículo 2° La actuación se surtirá ante la Caja, y las resoluciones que la desaten se firmarán por el mismo Director y el Secretario Abogado.

Artículo 3Derogado

° Derogado.

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Vigente 09/04/1954 – 02/03/2021

Artículo 3° Las providencias a que se refiere el artículo anterior, se notificarán personalmente al interesado o a su representante, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición, debiendo expresarse los recursos procedentes y el término dentro del cual deban interponerse, todo bajo la responsabilidad del funcionario correspondiente.

Artículo 4Derogado

° Derogado.

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Vigente 09/04/1954 – 02/03/2021

Artículo 4° Si no pudiere hacerse notificación personal, se fijará un edicto en papel común en lugar público del Despacho, por el término de cinco (5) días. En él deberá insertarse la parte resolutiva de la providencia y la prevención mencionada en el artículo anterior. Las resoluciones ministeriales que resuelvan un recurso de apelación se notificarán en la forma indicada anteriormente.

Artículo 5Derogado

° Derogado.

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Vigente 09/04/1954 – 02/03/2021

Artículo 5° Sin los requisitos enumerados anteriormente no se tendrá por verificada ninguna notificación, ni producirá efectos legales la respectiva providencia, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales.

Artículo 6Derogado

° Derogado.

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Artículo 6° Contra las providencias dictadas por la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico proceden los siguientes recursos: a) El de reposición ante los mismos funcionarios que la dicten, para que se aclare, modifique o revoque, y b) El de apelación ante el señor Ministro del ramo para los mismos efectos.

Artículo 7Derogado

° Derogado.

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Vigente 09/04/1954 – 02/03/2021

Artículo 7° De uno u otro recurso ha de hacerse uso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación personal, o al de la desfijación del edicto, en su caso. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto ninguno de los recursos indicados, la providencia quedará de hecho ejecutoriada.

Artículo 8Derogado

° Derogado.

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Artículo 8° El recurso de apelación puede interponerse directamente o como subsidiario del de reposición, y ambos se resolverán de plano.

Artículo 9Derogado

° Derogado.

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Vigente 09/04/1954 – 02/03/2021

Artículo 9° La Caja, cuando lo estime conveniente, podrá producir o intervenir en la práctica de las pruebas que crea necesarias.

Artículo 10Derogado

Derogado.

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Vigente 09/04/1954 – 02/03/2021

Artículo

10. Tanto el Director de la Caja como el Secretario Abogado de la misma, disfrutarán de la facultad consagrada en el artículo noveno del presente Decreto. En uno y otro funcionario podrá el Ministerio de Comunicaciones delegar la representación de la Caja en asuntos judiciales.

Artículo 11Derogado

Derogado.

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Vigente 09/04/1954 – 02/03/2021

Artículo

11. La Junta Directiva de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente. Será Presidente de la Junta el señor Ministro de Comunicaciones o su delegado. Y actuará como Secretario el mismo de la Caja.

Artículo 12Derogado

Derogado.

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Vigente 09/04/1954 – 02/03/2021

Artículo

12. Podrá asistir en su calidad de asesor y cuando la misma Junta o el Presidente lo ordene, el Abogado del Ministerio de Comunicaciones. En las deliberaciones tendrá voz pero no voto.

Artículo 13Derogado

Derogado.

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Artículo

13. Los representantes de que hablan los numerales 4), 5), y

6) del Decreto 2272 de 1952, serán elegidos para períodos de un año, con sus respectivos suplentes, mediante reglamentación especial que dicte el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 14Derogado

Derogado.

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Artículo

14. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, y especialmente derogado el aparte g) del artículo 3º del Decreto 2861 de 1953. Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (Aparte g. ) Artículo 3 DECRETO 2861 de 1953

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas