Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1°. de julio del año en curso, crease el Circuito Judicial de Duitama, que estará integrado por los Municipios de Duitama, Paipa y Tibasosa. Dicho Circuito tendrá como Cabecera la ciudad de Duitama, y estará servido por un Juez en lo Civil y otro en lo Penal, con el personal y asignaciones de su clase.
Artículo 2De Este Decreto
Artículo segundo. Créanse los Circuitos Notarial y de Registro, de Duitama, integrados por los Municipios mencionados en el artículo 1° de este Decreto. En la ciudad de Duitama, que será la Cabecera de tales Circuitos, funcionaran, en consecuencia, una Notaría y una Oficina de Registro.
Artículo 3
Artículo tercero. Suprímese la Notaria Segunda del Circuito Notarial de Santa Rosa de Viterbo. En adelante la Notaria Primera de dicha ciudad se denominará Notaría Unica del Circuito.
Artículo 4
Artículo cuarto. La designación de los funcionarios que deban ocupar los cargos creados por el artículo anterior, no podrá hacerse mientras el Ministerio de Justicia no haya dotado las oficinas respectivas de los elementos necesarios, para lo cual dicho Ministerio dará aviso oficial a la entidad encargada de hacer el nombramiento.
Artículo 5
Artículo quinto. El Ministerio de Justicia queda facultado para reglamentar, por medio de resolución especial, todo lo relacionado con los procesos civiles y penales que se hallen en curso, al tiempo de comenzar labores los Juzgados de Circuito creados por este Decreto, y que por razón del territorio les correspondan.
Artículo 6
Artículo sexto. El Gobierno efectuara las operaciones presupuestales necesarias para atender el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 7
Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir del primero de julio del presente año y suspende las disposiciones legales que le sean contrarías. Comuníquese y publíquese.