en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3º del artículo 43 de 1a Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 3º del artículo 43 de 1a Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de 1a Resolución número 8008 de 1974, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 244.564.900.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto y al de Defensa Nacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 55 de 1974, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decretó, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974
º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34181 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 4.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Aquí Pdf Diario Oficial 34181 (Tabla De Presupuesto) Pág 4 Y 5
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34181 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 4 y 5.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.