en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 080 de 1974, se define el concepto de la educación media colombiana y se precisan los propósitos filosóficos en concordancia con la experiencia que el Ministerio de Educación Nacional ha venido desarrollando a través de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 080 de 1974, se define el concepto de la educación media colombiana y se precisan los propósitos filosóficos en concordancia con la experiencia que el Ministerio de Educación Nacional ha venido desarrollando a través de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM;
Que la experiencia obtenida en la aplicación de los planes de estudio en los Institutos Técnicos Agrícolas, “ITA”, implica la necesidad de introducir reformas para su mejor operación y actualización.
Artículo 1
Artículo primero . En los Institutos Técnicos Agrícolas “ITA”, se cursará Educación Media Diversificada y Educación Tecnológica en un lapso de siete años lectivos (14 semestres), distribuidos en tres ciclos: Ciclo básico, ciclo vocacional y ciclo de formación tecnológica. El ciclo básico. De cuatro años de duración , comprenderá dos etapas en las cuales los estudiantes recibirán la misma formación académica fundamental y además, realizarán actividades de exploración e iniciación vocacional. Etapa de exploración vocacional. En los cursos primero y segundo (semestres 01, 02, 03 y 04). Etapa de iniciación vocacional. En los cursos tercero y cuarto (semestres 05, 06, 07 y 08). El ciclo vocacional. En los cursos tercero y cuarto (semestres 09, 10, 11 y 12), en los cuales los estudiantes recibirán la misma formación académica y, además, la educación vocacional, de acuerdo a las modalidades de Agropecuaria y Promoción Social, que adelante se señalan.
Artículo 2
Artículo segundo. Las asignaturas y actividades para la etapa de exploración vocacional se realizarán en los siguientes campos: comercial, industrial, promoción social, agropecuaria, pedagógica y de información vocacional.
Artículo 3
Artículo tercero . Para la etapa de iniciación vocacional el alumno podrá elegir una de las siguientes ramas: Promoción Social o Agropecuaria.
Artículo 4
Artículo cuarto. Para el ciclo de educación vocacional el alumno podrá elegir una de las siguientes modalidades: En la rama de promoción social la modalidad de salud o comunidad. En la rama de agropecuaria la modalidad de agropecuaria.
Artículo 5
Artículo quinto . Establécese el siguiente plan de estudios de Educación Media Diversificada para los Institutos Técnicos Agrícolas, “ITA”:
Artículo 6
Artículo sexto . Los alumnos que cursen y aprueben el Plan de Estudios establecido para el Ciclo Básico y Ciclo Vocacional (I a VI Nivel) en la Rama Agropecuaria, Modalidad Agropecuaria, recibirán el Diploma de Bachiller en Ciencias Agropecuarias. En la Rama de Promoción Social, Modalidad Comunidad, recibirán el Diploma de Bachiller en Promoción Social, con Mención en Comunidad. Quienes opten en la Rama de Promoción Social por la Modalidad Salud, recibirán el Diploma de Bachiller en Promoción Social, con Mención en Salud. Los alumnos que cursen y aprueben el plan de estudios establecido pare el Ciclo de Formación Tecnológica, recibirán el Diploma de Técnico Agropecuario
Artículo 7
Artículo séptimo. Para la aplicación del presente Decreto se precisan las siguientes definiciones: Exploración Vocacional. Comprende las asignaturas o actividades que permiten identificar los intereses y aptitudes del alumno para su orientación vocacional. Iniciación Vocacional. Comprende las asignaturas que proporcionan al alumno experiencia de aprendizaje de acuerdo a la rama que ha seleccionado al finalizar la exploración vocacional. Educación Vocacional. Comprende las asignaturas que proporcionan al alumno una formación vocacional en la modalidad u opción seleccionada. Asignaturas opcionales. Son aquellas experiencias o asignaturas que el alumno desarrolla a efectos de aplicar su formación general y vocacional y atender a sus aptitudes individuales. Su aprobación no es necesaria para promoción. Para cursarlas pueden utilizarse los períodos establecidos en el plan de estudio a las que el Instituto ofrezca fuera del plan. Formación tecnológica. Comprende las asignaturas que le permiten al alumno desarrollar actividades ocupacionales relacionadas con un área científica o económica determinada, en el caso de los ITA, los relacionados con las Ciencias Agropecuarias.
Artículo 8
Artículo octavo . Los objetivos y los contenidos de los programas para las asignaturas de que trata el presente Decreto serán elaborados por el ICCE a través de las Unidades de su Subgerencia Pedagógica. Igualmente, la evaluación de dichos programas y las modificaciones que se hicieren necesarias como resultado de este proceso, serán funciones del ICCE.
Artículo 9
Artículo noveno. El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los estudios que presente la Subgerencia Pedagógica del ICCE, reglamentará la administración del Plan de Estudios de que trata el presente Decreto y dictará igualmente las medidas necesarias para la transición del Plan de Estudios establecido por el Decreto número 603 de 1966 y su resolución reglamentaria, al que fija el presente Decreto
Artículo 10
Artículo décimo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga el Decreto 603 de 1966 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.