en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que por medio del artículo 20 del Decrerto 153 del presente año, dictado en uso de las faculdes especiales que al Presidente de la República le confirió la Ley 54 de 1939, se dispuso que las partidas que figuran en el presupuesto del Ministerio de Guerra para gastos de material del Instituto Geográfico Militar, se trasladaran al presupuesto del Ministerio de Hacienda para completar la partida destinada a los gastos del catastro y a atender cumplidamente los desembolsos q
Considerando · 3 motivos
Que por medio del artículo 20 del Decrerto 153 del presente año, dictado en uso de las faculdes especiales que al Presidente de la República le confirió la Ley 54 de 1939, se dispuso que las partidas que figuran en el presupuesto del Ministerio de Guerra para gastos de material del Instituto Geográfico Militar, se trasladaran al presupuesto del Ministerio de Hacienda para completar la partida destinada a los gastos del catastro y a atender cumplidamente los desembolsos que imponga la organización prevista en el referido Decreto;
Que la Contraloría General de la República ha certifícado la existencia de la suma de $ 27,500 en el capítulo 36-A, artículo 388-A, destinada para atender a los gastos del Instituto Geográfico Militar en el presupuesto del Ministerio de Guerra, la que ha sido reservada provisionalmente mientras se dicta el Decreto de traslados, en cumplimiento de la disposición antes nombrada, y;
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de febrero pasado autorizó al Ministerio de Hacienda para efectuar el traslado de la suma a que se refiere el artículo anterior, según consta en el oficio número 3858, procedente de la Secretaría de dicha entidad;
Artículo 1
Hácese el siguiente traslado entre apropiaciones de los Ministerios de Guerra y Hacienda y Crédito Público del Presupuesto vigente, así:
Del Ministerio de Guerra:
Artículo 388-A
Artículo único. Hácese el siguiente traslado entre apropiaciones de los Ministerios de Guerra y Hacienda y Crédito Público del Presupuesto vigente, así: Del Ministerio de Guerra: Capítulo 36-A. Artículo 388-A. Para materiales y sostenimiento de los laboratorios y talleres del Instituto Geográfico Militar $ 27.500.00 Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Capítulo 24. Artículo 237: Para sueldos y toda clase de gastos que demande el levantamiento del catastro nacional y del Instituto Geográfico Militar y Catastral 27.500.00 Comuníquese y publíquese.