en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 199Para Sueldos Del Personal Diplomático, En El Año $ 40
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 12 Servicio Diplomático. A2a. Del artículo 199. Para sueldos del personal diplomático, en el año $ 40.000.00 Suman los contracréditos $ 40.000.00 CAPITULO 12 Servicio Diplomático. A1a. Al artículo 203. Para el pago de comunicaciones teléfonicas oficiales de la Embajada de Colombia en Washington, en el año $ 10.000.00 CAPITULO 15 Gastos varios. A2a. Al artículo 227. Para pagar al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 Suman los créditos $ 40.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.