El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales.
Artículo 1
Artículo único. Suprímense los siguientes cargos en la Zona de Edificios Nacionales de Antioquia. Cajero Auxiliar Ayudante General de Almacén de Liceo Anexo a la Universidad de Antioquia. Escribiente de la Escuela de Minas de Medellín. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras públicas