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decreto 1421 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto 1038 del 4 de junio de 1974 se establecieron cursos de especialización en Educación Preescolar y en las distintas áreas de la educación especial, así como la capacitación para promotores de salud mental

Considerando · 3 motivos

Que por medio del Decreto 1038 del 4 de junio de 1974 se establecieron cursos de especialización en Educación Preescolar y en las distintas áreas de la educación especial, así como la capacitación para promotores de salud mental;

Que por el Decreto antes citado se establecieron cursos de especialización para consejeros y asesores escolares;

Que urge capacitar personal para la realización de los programas a que se refieren los considerandos del ya citado Decreto;

Artículo 1

Artículo primero . El Ministerio de Educación Nacional autorizará el funcionamiento e impartirá la aprobación de los cursos de especialización y capacitación previstos en el Decreto 1038 del 4 de junio de 1974, que se dicten en instituciones públicas y privadas. Dicho Ministerio determinará los requisitos que deben cumplir tales cursos; ejercerá sobre ellos inspección y vigilancia y les prestará la asesoría requerida; además, reconocerá los certificados que expidan los planteles debidamente aprobados para los efectos del presente Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el presente Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional