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decreto 4162 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucio­nales y legales, en especial las señaladas en la Ley 489 de 1998 y los artículos 166 y 170 de la Ley 1448 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias creó la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial. Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de esta

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias creó la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Artículo 1Las Funciones Propias De La Unidad Administrativa Especial Para La Con­solidación Territorial Serán Desarrolladas Por La Planta De Personal De Empleados Públicos Que Se Establece A Continuación: N°

°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial para la Con­solidación Territorial serán desarrolladas por la planta de personal de empleados públicos que se establece a continuación: N°. Cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 25 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Director Técnico 0010 24 1 (Uno) Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 23 2 (Dos) Director Técnico 0100 23 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16

Artículo 2El Director General Mediante Resolución Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3El Director General Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y Conforme A Las Apropiaciones Presupuestales

°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucio | nales y legales, en especial las señaladas en la Ley 489 de 1998 y los artículos 166 y 170 de la Ley 1448 de 2011, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública