Artículo 1
Artículo primero. Suprímese el cargo de Mecanotaquígrafa de la Embajada de Colombia en Panamá.
Artículo 2
Artículo segundo. Suprímese el cargo de Mecanotaquígrafa (local) de la Embajada de Colombia en Panamá.
Artículo 3
Artículo tercero. Suprímese el cargo de Mecanotaquígrafa (local) de la Embajada de Colombia en Costa Rica.
Artículo 4
Artículo cuarto. Créase el cargo de Mecanotaquígrafa de la Embajada de Colombia en Costa Rica con una asignación de cuatrocientos pesos ($ 400.00) mensuales, y nómbrase para desempeñarlo a la señora Isabel de Zulueta de Espinosa.
Artículo 5
Artículo quinto. Créase el cargo de Mecanotaquígrafa de la Embajada de Colombia en Panamá, con una asignación de cuatrocientos pesos ($ 400.00) mensuales y nómbrase para desempeñarlo a la señora Beatriz Orozco de Perdomo.
Artículo 6
Artículo sexto. Queda en estos términos modificado el Decreto 2863 de 1966.
Artículo 7
Artículo séptimo. Las asignaciones a que se refieren los artículos cuarto y quinto del presente Decreto, serán pagadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 142 de 1935.
Artículo 8
Artículo octavo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.