Micelio

decreto 296 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales contempladas en los artículos 15 y 16 del Decreto extraordinario 1680 de 1991

Artículo 1Asígnase A La Consejería Para La Política Social De La Presidencia De La República Un Grupo De Trabajo, Para Colaborar En La Ejecución Y Coordinación De Las Actividades De Las Unidades Ejecutoras De Las Distintas Entidades Estatales, Encargadas De Desarrollar La Política Social

º Asígnase a la Consejería para la Política Social de la Presidencia de la República un grupo de trabajo, para colaborar en la ejecución y coordinación de las actividades de las unidades ejecutoras de las distintas entidades estatales, encargadas de desarrollar la política social.

Artículo 2El Grupo De Trabajo Estará Bajo La Inmediata Dirección Del Consejero Para La Política Social Y Estará Integrado Con Funcionarios De Las Entidades Estatales, Encargadas De La Ejecución De La Política Social, Designados Por El Presidente De La República

º El grupo de trabajo estará bajo la inmediata dirección del Consejero para la Política Social y estará integrado con funcionarios de las entidades estatales, encargadas de la ejecución de la política Social, designados por el Presidente de la República.

Artículo 3Los Miembros Del Grupo De Trabajo Tendrán La Calidad De Delegados Del Consejero Y Ejercerán Funciones De Apoyo Técnico Y Administrativo En Las Subregiones Que Se Definan Como Áreas De Trabajo Focalizado En El Desenvolvimiento De La Política Social

º Los miembros del grupo de trabajo tendrán la calidad de delegados del Consejero y ejercerán funciones de apoyo técnico y administrativo en las subregiones que se definan como áreas de trabajo focalizado en el desenvolvimiento de la política social.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Fabio Villegas Ramirez .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales contempladas en los artículos 15 y 16 del Decreto extraordinario 1680 de 1991 Publíquesey cúmplase
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República