en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en sil sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 1463 procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo, Higiene Y Prevision Social Capitulo 38
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 38. MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 38. Del artículo 383. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras de consulta, suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país $ 1.500.00 CAPITULO 39. Del artículo 384. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año 669.03 Del artículo 388. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Consejo de Administración y Disciplina 446 CAPITULO 40. Del artículo 390. Para sueldos del personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene 485 Del artículo 390-A. Para sueldos del personal de control de centros de higiene 2.100.00 Del artículo 392. Para el pago de los contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativas o directamente y para centros de higiene en zonas cafeteras, según se acuerde con la Federación Nacional de Cafeteros 799.97 Suman los contracréditos $ 6.000.00 CAPITULO 38. Al artículo 382. Para material, arrendamiento, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, sostenimiento de automóviles y demás gastos similares de las oficinas del Ministerio anteriormente citadas $ 3.000.00 CAPITULO 46 Al artículo 570. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 3.000.00 Suman los créditos $ 6.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.