El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Para los efectos del artículo 8º de la Ley 149 de 1936, se entiende que quedan incluidos en las labores de cargue y descargue, de los puertos marítimos de la República, todos aquellos trabajos inherentes a dichas labores, tales como el chequeo, el acarreo, etc.
Artículo 8De La Ley 149 De 1936, Se Entiende Que Quedan Incluidos En Las Labores De Cargue Y Descargue, De Los Puertos Marítimos De La República, Todos Aquellos Trabajos Inherentes A Dichas Labores, Tales Como El Chequeo, El Acarreo, Etc
Artículo único. Para los efectos del artículo 8º de la Ley 149 de 1936, se entiende que quedan incluidos en las labores de cargue y descargue, de los puertos marítimos de la República, todos aquellos trabajos inherentes a dichas labores, tales como el chequeo, el acarreo, etc. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social