en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4° de 1970, y CONSIDERANDO: Que el intenso invierno que viene azotando el país, ocasionó el desbordamiento del río Palo y la consiguiente inundación de las veredas Ríonegro y Frisoles, del Municipio de Toribío, del Departamento del Cauca: Que la mencionada calamidad produjo la destrucción de viviendas, muebles, enseres y otros bienes de un apreciable número de familias de la región, y Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber s
Considerando · 3 motivos
Que el intenso invierno que viene azotando el país, ocasionó el desbordamiento del río Palo y la consiguiente inundación de las veredas Ríonegro y Frisoles, del Municipio de Toribío, del Departamento del Cauca:;
Que la mencionada calamidad produjo la destrucción de viviendas, muebles, enseres y otros bienes de un apreciable número de familias de la región, y;
Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo, el expresar su solidaridad, conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza;
Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Setenta Mil Pesos ($ 70
°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Municipal de Toribío, Departamento del Cauca, a órdenes del Comité de Control que designe el Gobierno Nacional para la distribución del referido auxilio entre los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.