En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que en la primera liquidación de los Presupuestos nacionales para 1882 a 1883 en el Departamento de Instrucción pública, capítulo 48, artículo 173, figura una partida por $ 1,000 para auxiliar al señor Rafael Celedón en la publicación de la Gramática de la lengua arhuaca &c., en virtud de la ley 40 de 1882, cuya ley dispuso un crédito de $ 1,500 para el efecto.
Considerando · 1 motivo
Que en la primera liquidación de los Presupuestos nacionales para 1882 a 1883 en el Departamento de Instrucción pública, capítulo 48, artículo 173, figura una partida por $ 1,000 para auxiliar al señor Rafael Celedón en la publicación de la Gramática de la lengua arhuaca &c., en virtud de la ley 40 de 1882, cuya ley dispuso un crédito de $ 1,500 para el efecto.
Artículo 1
Auméntase en la cantidad de $ 500, conforme a la ley 40 de 1882,1a de $ 1,000 que figura en el Departamento de Instrucción pública, capítulo 48; Gastos varios, articulo 173, para auxiliar al señor Rafael Celedón en la publicación de la Gramática de la lengua arhuaca que tiene escrita y desea dar a luz para instrucción y enseñanza de los naturales del Territorio nacional de la Nevada (según ley 40 de 1882), $ 1,500.
Artículo 173, Para Auxiliar Al Señor Rafael Celedón En La Publicación De La Gramática De La Lengua Arhuaca Que Tiene Escrita Y Desea Dar A Luz Para Instrucción Y Enseñanza De Los Naturales Del Territorio Nacional De La Nevada (Según Ley 40 De 1882), $ 1,500
Artículo único. Auméntase en la cantidad de $ 500, conforme a la ley 40 de 1882,1a de $ 1,000 que figura en el Departamento de Instrucción pública, capítulo 48; Gastos varios, articulo 173, para auxiliar al señor Rafael Celedón en la publicación de la Gramática de la lengua arhuaca que tiene escrita y desea dar a luz para instrucción y enseñanza de los naturales del Territorio nacional de la Nevada (según ley 40 de 1882), $ 1,500.