El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 19 de enero de 1983, establece para la Rama Jurisdiccional las siguientes equivalencias de empleos: Situación Actual Equivalencias Citadores Grado 3, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Citadores Grado 4 Citadores Grado 3, de los Tribunales Contencioso Administrativos Citadores Grado 4 Citador Grado 3, del Tribunal Superior de Aduanas Citador Grado 4
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil