Micelio

decreto 957 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5º. Del Decreto Legislativo 0250 de 1958, y CONSIDERANDO: Que el artículo 138 del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, crea la Medalla "Premio al mejor alumno", como distinción para los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales que se destacaren por su conducta excelente, iniciativa e interés por el servicio: Que el artículo 139 del mismo Reglamento crea la Medalla "Premio al mejor soldado

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 138 del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, crea la Medalla "Premio al mejor alumno", como distinción para los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales que se destacaren por su conducta excelente, iniciativa e interés por el servicio:;

Que el artículo 139 del mismo Reglamento crea la Medalla "Premio al mejor soldado", como galardón para los soldados que durante el tiempo de instrucción se destacaren por su conducta excelente, iniciativa e interés por el servicio.

Que la vida, hechos heroicos y actuaciones relevantes consignadas en la historia de Colombia, realizados por los servidores de la República, Cadete José María Rosillo, protomártir de la Patria, Sargento Segundo Inocencio Chincá, héroe del Pantano de Vargas y Soldado Juan Bautista Solarte Obando, héroe del combate de Güepí, en la Guerra del Sur, son ejemplares;

Que es deber del Gobierno Nacional honrar la memoria de quienes con sus sacrificios y la práctica de las virtudes cívicas en el más alto grado han servido a la República y exaltar ante las generaciones presentes y futuras su meritoria existencia, como digna de imitarse.

Artículo 1Las Medallas "premio Al Mejor Alumno", Concedidas En Las Escuelas De Formación De Oficiales Se Denominará "medalla Cadete José María Rosillo" Y Las Correspondientes En Las Escuelas De Formación De Suboficiales, "medalla Sargento Inocencio Chincá"

º. Las medallas "Premio al mejor alumno", concedidas en las escuelas de formación de Oficiales se denominará "Medalla Cadete José María Rosillo" y las correspondientes en las escuelas de formación de Suboficiales, "Medalla Sargento Inocencio Chincá".

Artículo 2

º . La medalla "Premio al mejor soldado", se llamará, "Medalla Soldado Juan Bautista Solarte Obando".

Parágrafo

En las joyas se suprimirán las expresiones "Premio al mejor alumno" y "Premio al mejor soldado", las cuales quedarán consignadas en los diplomas correspondientes como indicación del motivo por el cual se conceden y se remplazarán en el mismo sitio el motivo con los nombres de las medallas a que se refiere el presente Decreto. Publíquese, ejecútese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5º. Del Decreto Legislativo 0250 de 1958, y ejecútese y cúmplase