Micelio

decreto 734 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967 se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados a partir del primero de enero de 1968 en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967 se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados a partir del primero de enero de 1968 en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 107 de 1968 el Gobierno Nacional declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 75.000, correspondiente al artículo 1766 del presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, con el objeto utilizar el recurso para financiar los gastos que demanden el V Congreso Latinoamericano de Psiquiatría y el VIII Colombiano de Psiquiatría;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 6 de 1968, por valor de $ 75.000, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968

º Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 0140 Administración y Dirección del Ministerio PROGRAMA 401 Gabinete del Ministro, Secretaría y Dirección Transferencias 206 111 440 Artículo 1766. Congreso de Pediatría IX Panamericano, II Latinoamericano y IX Colombiano $ 75.000 Suma el contracrédito $ 75.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 0140 Administración y Dirección del Ministerio PROGRAMA 401 Gabinete del Ministro, Secretaría y Dirección Transferencias 206 111 440 Artículo 1766-A. V Congreso Latinoamericano de Psiquiatría y VIII Colombiano de Psiquiatría $ 75.000 Suma el crédito $ 75.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público