Micelio

decreto 3183 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931, y CONSIDERANDO Que en el Capítulo 99, artículo 1993 del Presupuesto en curso, se apropió la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) para la construcción de la carretera San Félix-Marulanda.

Considerando · 1 motivo

Que en el Capítulo 99, artículo 1993 del Presupuesto en curso, se apropió la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) para la construcción de la carretera San Félix-Marulanda.

Artículo 1

Artículo primero. Los trabajos de Estudios y Proyectos de Construcción de la carretera San Félix-Marulanda estarán bajo el cuidado del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican a continuación: Un (1) Ingeniero-Jefe, con seiscientos pesos ($ 600); un (1) Almacenista-Contador, con trescientos pesos ($ 300). Estos sueldos son sin derecho a prima móvil.

Artículo 2

Artículo segundo. En la organización y desarrollo de los trabajos mencionados, se procederá en un todo de conformidad con los reglamentos expedidos por el Ministerio de Obras Públicas y por la Contraloría General de la República, relacionados con las especificaciones de las carreteras nacionales y con los servicios de contabilidad y estadísticas, sanidad, etc.

Artículo 3

Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto, durante el presente año, se cargarán al Capítulo 99, artículo 1993 del Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 1993Del Presupuesto De La Vigencia En Curso.

Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto, durante el presente año, se cargarán al Capítulo 99, artículo 1993 del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas