Artículo 1
Art. 1 .° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1879 a 1880, en cuatro millones, setecientos treinta i nueve mil pesos ($4.739,000), con arreglo al siguiente pormenor: 1.° Aduanas $2.800,000 2.° Salinas 1.300,000 3.° Bienes nacionales 10,000 4.° Empresa del Ferrocarril de Panamá 250,000 5.° Empresa del Ferrocarril de Bolívar 150,000 6.° Bienes desamortizados 12,000 7.° Amonedacion 12,000 8.° Correos 76,000 9.° Telégrafos 30,000 10. Peaje en el Magdalena 40,000 11. Ingresos varios 10,000 12. Derecho de internacion de sol (aproximacion) 40,000 13. Pasajes de los rios navegables 9,000 $ 4.739,000
Artículo 2
Art. 2.° Fijanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional dé Gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880, en la cantidad de diez millones, novecientos setenta i nueve mil, trescientos veintiun pesos, setenta centavos (10.979,321-70 centavos), según la siguiente distribucion Departamentos Interior $ 271,789 60 Relaciones Esteriores 244,620 Justicia 31,992 Instruccion pública 372,151 65 Beneficiencia i Recompensa 177,610 Pasan 1.098,113 25 Vienen 1,098,113 25 Guerra 980,682 30 Correos 611,430 50 Gastos de Hacienda 1.390,943 30 Fomento 4.311,700 Tesoro 97,520 Deuda nacional 2.138,061 35 Bienes desamortizados 15,371 Obras públicas 235,500 Agricultura nacional 100,000 $ 10.979,321 70
Artículo 3
Art. 3.° Fíjase la cantidad que habrá de ser necesaria para la emision de documentos de la Deuda interior, consolidado i flotante, en un millon, quinientos quince mil, trescientos ochenta pesos ($ 1.515,380), en esta forma Deuda interior consolidada 30,000 Deuda interior flotante 1.485,380 $ 1.515,380