Micelio

decreto 2763 de 1964

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal de Mariquita dictó el Acuerdo número 11, de fecha 28 de julio de 1964, autorizando al Alcalde y Personero Municipal para que, con el lleno de las formalidades consagradas en el artículo 204 del Código de Régimen Político y Municipal, vendan, sin sujeción a cabida determinada, los lotes o porciones de terreno devueltos por la Nación al Municipio de Mariquita, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 47 de 1959

Considerando · 4 motivos

Que el Concejo Municipal de Mariquita dictó el Acuerdo número 11, de fecha 28 de julio de 1964, autorizando al Alcalde y Personero Municipal para que, con el lleno de las formalidades consagradas en el artículo 204 del Código de Régimen Político y Municipal, vendan, sin sujeción a cabida determinada, los lotes o porciones de terreno devueltos por la Nación al Municipio de Mariquita, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 47 de 1959;

Que el producto de las ventas será destinado a la construcción del Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Mariquita;

Que el mencionado Acuerdo fue aprobado por la Gobernación del Departamento del Tolima;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 47 de 1959, el Gobierno Nacional debe aprobar tal Acuerdo;

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 11, De Fecha Julio 28 De 1964, Dictado Por El Concejo Municipal De Mariquita, Que A La Letra Dice: Acuerdo Numero 11 De 1964 (Julio 28) Por Medio Del Cual Se Dan Unas Autorizaciones Y Se Reforma El Acuerdo Número 10 De 1962

° Apruébase el Acuerdo número 11, de fecha julio 28 de 1964, dictado por el Concejo Municipal de Mariquita, que a la letra dice: ACUERDO NUMERO 11 DE 1964 (julio 28) por medio del cual se dan unas autorizaciones y se reforma el Acuerdo número 10 de 1962. El Concejo Municipal de Mariquita, en uso de sus atribuciones legales, y en particular de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 47 de 1959, ACUERDA: Artículo 3° Autorízase a los señores Alcalde y Personero Municipal para que, con el lleno de las formalidades consagradas en el artículo 204 del Código de Régimen Político Municipal, vendan o enajenen a cualquier otro título, sin sujeción a cabida determinada, los lotes o porciones de terreno de propiedad del Municipio, bien sean ejidos o devueltos por la Nación, según la escritura número 928 de 25 de abril de 1960, corrida en la Notaría del Circuito de Bogotá, que sean necesarios par a el establecimiento de empresas de servicio público e interés general, como construcción de fábricas, oleoductos, refinerías de petróleo y sus similares, así como sus dependencias y ensanches. Si se tratare de una fábrica la negociación requerirá la previa aceptación del Concejo. Artículo 2° Cuando haya de hacerse una venta en los términos del artículo anterior, para efectos del avalúo judicial a que hubiere lugar, se tendrán en cuenta las superficies de las callos y carreras que aumentan la cabida de los lotes, según el plano, toda vez que la solución de continuidad entre ellos desaparece. Artículo 3° El producto do las enajenaciones autorizadas por el presente Acuerdo, será destinado a la construcción del Acueducto y Alcantarillado de la ciudad en la proporción señalada por el Concejo. Artículo 4° Una vez sancionado el presente Acuerdo, deberá ser sometido a la aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 47 de 1959, citada anteriormente. Artículo 5° Con las disposiciones de este Acuerdo quedan modificados los artículos 2° y 3° del Acuerdo número 10 de 1960. Artículo 6° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional le imparta su aprobación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5°. Artículo 7° Este Acuerdo rige desde su sanción. Expedido en el salón de sesiones del honorable Concejo Municipal de Mariquita, a los veintiocho días del mes de julio de 1964. El Presidente, (Firmado), Hernando Quijano S. Hay un sello que dice República de Colombia, Departamento del Tolima - Concejo Municipal de Mariquita. Presidencia. - (Fdo.), Emmy Díaz de Jiménez, Secretario. - Hay un sello que dice: República de Colombia, Departamento del Tolima. Concejo Municipal, Mariquita. - Secretaría". El suscrito Secretario del Concejo Municipal de Mariquita, certifica: Que el presente Acuerdo sufrió los tres debates reglamentarios en sesiones de días diferentes siendo ampliamente discutido y así aprobado. Dado en Mariquita a 28 de julio de 1964. (Fdo.), Emmy Díaz de Jiménez, Secretario. Hay un sello que dice: Republica de Colombia, Departamento del Tolima. Concejo Municipal, Mariquita, Secretaría. - Alcaldía Municipal, Secretaría. - Mariquita, julio 29 dé 1964. Recibido en la fecha y pasa al Despacho del señor Alcalde. - (Fdo.), A. Plata Parra , Secretarlo. Hay un -sello de la Alcaldía Municipal Mariquita, Tolima. Alcaldía Municipal. Mariquita, agosto 6 de 1964.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento