Micelio

decreto 734 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO: Que es justo y conveniente reconocer los estudios de primaria y bachillerato, que realicen los hijos de los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el Exterior, sin exigirles requisitos que les impidan continuar normalmente sus estudios en el País

Considerando · 2 motivos

Que es justo y conveniente reconocer los estudios de primaria y bachillerato, que realicen los hijos de los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el Exterior, sin exigirles requisitos que les impidan continuar normalmente sus estudios en el País;

Que el mismo beneficio debe hacerse extensivo, a base de reciprocidad, a los hijos de funcionarios diplomáticos y consulares Extranjeros acreditados ante el Gobierno de Colombia, a fin de permitirles el ingreso a los establecimientos educacionales que funcionan en el país;

Artículo 1

Artículo primero. El Ministerio de Educación Nacional reconocerá los estudios regulares de primaria y de bachillerato adelantados por los hijos de los funcionarios diplomáticos y consulares colombianos, en establecimientos educativos del Exterior, sin que haya lugar a la convalidación de ninguna de las materias cursadas y aprobadas, cualquiera que sea su intensidad horaria. En consecuencia, los estudiantes que hayan cursado y aprobado alguno o algunos de los años de estudios primarios o secundarios en el Exterior, podrán ingresar al año inmediatamente siguiente.

Parágrafo

Los estudiantes colombianos a que se refiere el presente Decreto, deberán validar en todo caso Historia y Geografía de Colombia, y castellanos solamente cuando no hubieren hecho estudios en un país de habla castellana.

Artículo 2

Artículo segundo. Las normas consagradas en el presente Decreto se aplicarán, asimismo, en beneficio de los hijos de funcionarios diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de Colombia, siempre y cuando se compruebe, por los medios legales correspondientes, que el mismo beneficio impera en el país extranjero respectivo, para los hijos de los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el Exterior.

Artículo 3

Artículo tercero. Los interesados deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional los certificados del caso, debidamente autenticados por las autoridades consulares colombianas, en el respectivo país, y traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia, cuando estén redactados en idioma extranjero.

Parágrafo

Cuando se trate de estudios parciales de un año de primaria o de secundaria, el Ministerio de Educación Nacional… de Bachillerato y Normales y de Educación Primaria, y previa la revisión de los certificados, y la confrontación de las asignaturas que se venían cursando en el Exterior, con las que exige el pénsum oficial de estudios de primaria y secundaria, determinará si el estudiante puede terminar el año respectivo o si debe hacerlo completo en Colombia.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Ministerio de Educación Nacional reconocerá para todos los efectos legales, los títulos o diplomas de bachillerato o sus equivalentes, expedidos por la autoridad competente, de acuerdo con la legislación del respectivo país, a favor de los estudiantes colombianos y extranjeros comprendidos en este Decreto, siempre que se presenten debidamente autenticados y traducidos al idioma castellano, y que los interesados validen las materias a que se refiere el

Parágrafo

del artículo primero de este Decreto.

Parágrafo

Cuando los mencionados estudiantes hubieren cursado y aprobado el último año de estudios de secundaria, pero no hubieren obtenido el título de bachiller o su equivalente, el Ministerio de Educación Nacional podrá expedirlo, con base en los certificados pertinentes, legalmente autenticados y traducidos, siempre que se de cumplimiento a lo dispuesto en el mismo

Parágrafo

citado en este artículo.

Artículo 5

Artículo quinto. La calidad de hijo de funcionario diplomático o consular acreditado ante el Gobierno de Colombia, deberá establecerse mediante certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Artículo 6

Artículo sexto. El presente Decreto favorecerá a los estudiantes que no hubieren definido aún su situación escolar para la continuación de sus estudios en el país, y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional