El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Autorizase al Instituto Nacional de Abastecimientos INA, para llevar a cabo la importación hasta de 5.500 toneladas de azúcar, con exención de derechos de aduana, de impuesto de giros y de depósito previo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República