Micelio

decreto 734 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el 31 de marzo en curso se inició en la ciudad de México la VIII Vuelta a México en bicicleta, a la cual, ha sido invitada, la Asociación Colombiana de Ciclismo

Considerando · 4 motivos

Que el 31 de marzo en curso se inició en la ciudad de México la VIII Vuelta a México en bicicleta, a la cual, ha sido invitada, la Asociación Colombiana de Ciclismo;

Que en la última Vuelta a Colombia la Federación Mexicana de Ciclismo atendió la invitación de Colombia, enviando un equipo que sobresalió entre los demás conjuntos extranjeros participantes, por su valerosa actuación;

Que la Asociación Colombiana de Ciclismo aspira a que México nuevamente se haga presente en la Vuelta a Colombia del año en curso, por lo cual considera indispensable la participación del ciclismo colombiano en el máximo evento del pedal mexicano.

Que asimismo el próximo mes de abril se lleva a cabo el Campeonato Suramericano de Atletismo en Santiago de Chile, al cual debe asistir Colombia como afiliada a la Confederación Suramericana de este deporte;

Artículo 1, Del Presupuesto Nacional Vigente, Destínase Hasta La Suma De Veinticuatro Mil Pesos Moneda Corriente ($24

Artículo primero. Del saldo de la apropiación hecha en el Capítulo 352, artículo 3789, del Presupuesto Nacional vigente, destínase hasta la suma de veinticuatro mil pesos moneda corriente ($24.000.00) como aporte del Gobierno Nacional a los gastos de preparación y participación de un equipo colombiano de ciclismo en la VIII Vuelta a México en bicicleta, y de un grupo de atletas al Campeonato Suramericano de Atletismo en Santiago de Chile, los cuales se distribuirán así: Para la Asociación Colombiana de Ciclismo, con destino a los gastos que demande la participación de Colombia en la Vuelta a México, la suma de catorce mil pesos 14.000.00 Para la Asociación Colombiana de Atletismo, como aporte del Gobierno Nacional a los gastos que demande la representación de Colombia al Campeonato Suramericano de Atletismo en Santiago de Chile, la suma de diez mil pesos 10.000.00 Total 24.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El cobro de las sumas de que trata el presente Decreto, su manejo, inversión y las cuentas que deban rendirse a la Contraloría Genera de la República, estarán a cargo de los respectivos Tesoreros de las Asociaciones Colombianas de Ciclismo y Atletismo.

Artículo 3, Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo tercero. Los comprobantes de gastos y demás documentos relacionados con el movimiento de la partida aquí asignada, llevarán el visto bueno de la Dirección Nacional de Educación Física y en caso de registrarse algún sobrante, este la reintegrará, por los respectivos Tesoreros, al mismo Capítulo 353, artículo 3789, del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República