El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Artículo 1Del Decreto Número 1678 De 1960, Con Las Siguientes Series Y Clases: Series De Empleos Clase Grado Ocupacional Jefe De Intendencia Fluvial Visitador Fluvial I I 21 17
Artículo primero. Adiciónase la nomenclatura de empleos establecida por el artículo 1° del Decreto número 1678 de 1960, con las siguientes series y clases: Series de empleos Clase Grado Ocupacional Jefe de Intendencia Fluvial Visitador Fluvial I I 21 17
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado
Armando Zabaraínencargado